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Podría SAT hacer otro avalúo a inmuebles

A partir de este año Hacienda vigilará el valor real en el que se cierren operaciones inmobiliarias

Alicia Díaz

¿Vas a comprar o vender una propiedad este año? Ten cuidado con los montos que se pacten en las operaciones.

El Servicio de Administración Tributaria, SAT, pondrá lupa a los avalúos.

De acuerdo con la miscelánea fiscal para el 2015, "Lolita" podrá hacer un segundo avalúo cuando se realicen operaciones inmobiliarias para asegurarse de que se cumplió con los requisitos que marca la ley, afirmó Homero Cantú.

El presidente del Colegio de Notarios Públicos de Nuevo León indicó que el SAT someterá a los avalúos a una cédula de clasificación de riesgos.

Señaló que el fisco siempre ha tenido las facultades de fiscalización y ahora más específicamente hablan de los avalúos.

"Le van a poner más atención a los avalúos rendidos por las personas para asegurarse de que cumplan con la ley.

"Habla (la miscelánea fiscal) de que no contengan datos erróneos o falsos que incidan en el valor real del bien, lo cual provoca que en ocasiones haya evasión de impuestos", explicó.

Cantú agregó que a veces se presentan avalúos de mejoras que se han realizado en una propiedad, los cuales podrían ser revisados.

Indicó que la ley permite que las mejoras que sufrió una propiedad se tomen en consideración para efectos del impuesto.

"Obviamente esos avalúos están realizados por peritos y valuadores pero ahora, adicionalmente, específicamente se establece por parte de la secretaría (de Hacienda) que lo van a hacer nuevamente.

"Pensamos que se le va a poner más atención a eso", apuntó.

La miscelánea fiscal señala que en caso de que el monto del avalúo inmobiliario sea superior al original de la operación, no contenga la metodología del motivo por el cual el valor del bien se incrementó o que no sea congruente con el valor del bien en el mercado, el SAT solicitará la revisión.

En la mira

Casos en que el SAT hará un segundo avalúo:

  • Si el monto del avalúo inmobiliario es superior al original del comprobante fiscal, no contiene la metodología del motivo por el cual el valor se incrementó o no es congruente con el valor del bien en el mercado.
  • Si las características físicas de los inmuebles no corresponden a las especificadas en el avalúo, o que de acuerdo a su decremento, uso, función o estructura se hayan visto menoscabadas.
  • Si el tipo de terreno no es el descrito en el certificado de gravamen o en las escrituras del mismo.

Fuente: Secretaría de Hacienda


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